Boletín N° 10.277-06

 

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República , que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

 

MENSAJE Nº 761-363/

 

Honorable Senado:

 

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la división política y administrativa del país, creando la XVI Región de Ñuble que se conformará de una parte del actual territorio de la VIII Región de Biobío, específicamente del actual territorio de la Provincia de Ñuble, en su totalidad. La nueva Región se integrará por tres Provincias, a saber, de Diguillín, de Punilla y de Itata.

 

I. ANTECEDENTES PARA LA CREACIÓN DE LA XVI REGION DE ÑUBLE

 

El Gobierno que encabezo ha estimado oportuno de acceder a una antigua petición efectuada por los habitantes de la actual Provincia de Ñuble, en el sentido de conformar una región propia y distinta a la que pertenecen actualmente. Ante todo, resulta pertinente remontarse al origen y las causas de la situación actual de este territorio, puesto que la división regional de nuestro país se implementó hace ya cuatro décadas.

 

Es indudable que el territorio de Ñuble posee identidad, historia y tradición. Se reconoce como una zona con tradiciones muy arraigadas, asociada a lo rural, y que ha generado un gran legado en base a su histórica producción agrícola y ganadera. Del mismo modo, también se reconoce como una parte del país dotada de un amplio patrimonio histórico y cultural; junto a un nutrido tejido de actores y organizaciones sociales.

 

De esta manera, y como primer aspecto, Ñuble, vinculado a la ciudad de Chillán, se identifica como un territorio de héroes, artistas, costumbres y tradiciones gastronómicas; todo lo cual da cuenta de un patrimonio material e inmaterial amplia y transversalmente reconocido a nivel nacional. Ejemplo de este patrimonio es que se considera la cuna de figuras tan relevantes como Violeta Parra, Marta Colvin, Marta Brunet, Claudio Arrau, Nicanor Parra, Arturo Prat, Bernardo O'Higgins, Pedro Lagos, Víctor Jara, Arturo Pacheco Altamirano, Arturo Merino Benítez y Volodia Teitelboim.

 

Como segundo aspecto, los habitantes de la actual Provincia de Ñuble se reconocen con dinámicas territoriales y espaciales muy distintas a las de su actual capital regional ubicada en la ciudad de Concepción.

 

Por todo lo anterior, se prevé que con la creación de esta región y la instalación de la institucionalidad correspondiente, así como la asignación de recursos propios de nivel regional, y la operatividad de instancias de participación y demás aspectos particulares, se facilitará el diseño e implementación de estrategias pendientes a optimizar su nivel de desarrollo, en base a soluciones específicas generadas e impulsadas por la propia región.

 

En el plano político administrativo, se percibe como un desafío alcanzar los cambios deseados para una mayor autonomía e integración de los territorios de la actual Provincia de Ñuble; los que se reconocen con un muy alto potencial productivo y en oferta de servicios.

 

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

 

1. Creación de la Región de Ñuble

 

La nueva región que se propone crear se estructurará con el territorio de la actual Provincia de Ñuble, cuya población alcanza a los 465.528 habitantes (Proyección Censo 2002 al año 2014).

 

La capital de la futura región, la ciudad de Chillán, posee una importante dotación de servicios, tanto públicos como privados, que posibilitan augurar que responderá de forma eficaz a los nuevos desafíos que implica convertirse en la capital regional.

 

La asignación del número XVI a la Región de Ñuble se sustenta en la condición de par de la Región de origen o “madre” (VIII de Biobío), calidad que se desea mantener para efectos de que la futura elección de senadores sea coincidente con la oportunidad de renovación de los senadores de la Región del Biobío. Esto, considerando que el Senado se renueva por parcialidades, lo que significa, en la práctica, que en una ocasión se renuevan los miembros de la Cámara Alta que representan a las regiones identificadas con un número impar y que, en la ocasión siguiente, se renuevan los que corresponden a las regiones identificadas con número par más la Región Metropolitana de Santiago.

 

2. Creación de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata

 

La creación de la Región de Ñuble con el territorio propuesto implica, necesariamente, por imperativo constitucional, el establecimiento de, a lo menos, dos provincias.

 

De acuerdo a los estudios realizados, la futura Región de Ñuble se constituirá con tres provincias.

 

La Provincia de Punilla estará conformada por cuatro comunas, a saber, San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. La Provincia de Itata por ocho comunas: Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón. La Provincia de Diguillín, a su vez, quedará compuesta por nueve comunas, a saber, Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay.

 

En general, en la conformación provincial descrita, se agrupan los territorios considerando como base las vinculaciones y dinámicas territoriales e históricas presentes en dichas localidades. Hace ya algún tiempo existen territorios de planificación agrupados de manera similar a la propuesta en el presente proyecto de ley.

 

A su vez, las capitales provinciales se caracterizan por ser centros urbanos de relevancia en cuanto a cantidad de población, centralidad, gravitación y fuerza centrípeta de las relaciones, vinculaciones y distancias con el resto de las comunas de la provincia. Además, se proponen por cuanto albergan la mayor cantidad de servicios públicos y financieros del territorio.

 

Para la Provincia de Punilla la capital será la ciudad de San Carlos; mientras que en el caso de la Provincia de Itata será la ciudad de Quirihue. En Diguillín la capital provincial será la ciudad de Bulnes.

 

3. Institucionalidad Regional y Gradualidad en el proceso de instalación

 

a. Gobierno Interior

 

El establecimiento de la región que se propone, requiere de la institucionalidad correspondiente en el ámbito de gobierno interior, lo que obliga a crear la Intendencia Regional de Ñuble, así como las Gobernaciones Provinciales correspondientes a las provincias que se crean.

 

De allí que el presente proyecto de ley modifica la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior, incorporando un cargo de Intendente destinado a la Región de Ñuble y dos cargos de Gobernador para las Provincias de Punilla y de Itata, respectivamente (el actual cargo de gobernador considerado para la Provincia de Ñuble se utilizará para la futura Gobernación de Diguillín). Por otro lado, considera un incremento de la planta de personal antes mencionada, creando nuevos empleos, destinados al cumplimiento de las funciones del Servicio de Gobierno Interior en la nueva región.

 

b. Administración nacional desconcentrada

 

Debe considerarse la creación y posterior instalación de la administración pública nacional desconcentrada, lo que implica dotar a Ñuble de secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales de servicios públicos. Sin perjuicio de ello, y mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos y los órganos de la Administración de la Región de Biobío, continuarán ejerciendo sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

Respecto del proceso de instalación de la estructura administrativa de la Región de Ñuble, se dispone que a contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales en la Región de Ñuble. Por otra parte, dicho Ministerio deberá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional del Biobío para los efectos de obtener la información y antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y ejercicio de las atribuciones propias del futuro Gobierno Regional de Ñuble, así como los derechos y obligaciones que le correspondan.

 

c. Otras modificaciones orgánicas y en especial de la administración de justicia

 

Fuera de lo anterior, para hacer realidad la nueva región, es necesario crear otros órganos encargados de la justicia electoral (tribunal electoral regional), investigación criminal (fiscalía regional) y oficina regional de la Contraloría General de la República.

 

Debe precisarse que, para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, es necesario modificar un conjunto de leyes que regulan plantas de personal (tipos de cargos, grados, número de cargos); para lo cual se considera solicitar la respectiva delegación de facultades para que lo anterior se regule mediante uno o más decretos con fuerza de ley.

 

Sin embargo, dicho criterio no es posible aplicar en lo referido a la creación de Tribunales o cambios en las disposiciones legales que afectan a la composición del Escalafón Primario del Poder Judicial, dado que estas materias son propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia, lo cual no permite delegación de facultades legislativas del H. Congreso Nacional al Ejecutivo.

 

De allí que el proyecto de ley que someto a vuestra consideración contempla una serie de artículos que modifican en aspectos formales y relacionados con jurisdicciones territoriales normas referidas a juzgados civiles, penales, militares, de familia, laborales, aduaneros, tributarios y ambientales.

 

Debe precisarse que, en caso alguno, las modificaciones legales propuestas en el ámbito jurisdiccional implican alteraciones de fondo en dicho ámbito.

 

4. Conformación temporal del Consejo Regional

 

El presente proyecto de ley propone que la nueva regulación legal entre en vigencia un año después de su publicación, fecha en la cual corresponderá designar al Intendente de la Región de Ñuble y a los Gobernadores de las provincias correspondientes.

 

En la misma fecha se constituirá el Consejo Regional de la nueva Región, el cual estará integrado, transitoriamente, por los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble en el Consejo Regional de Biobío. Dichos consejeros, seis en total, permanecerán en sus cargos hasta la fecha en que de conformidad a la ley corresponda la nueva elección de los consejos regionales. Por su parte, el Consejo Regional de Biobío, durante el período de transición señalado se reducirá de 28 a 22 consejeros.

 

Una vez que se produzca la primera elección de consejeros con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que someto a vuestra consideración, ambas regiones volverán a disponer del número de consejeros que consideran las disposiciones de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

 

Es imprescindible dotar al Gobierno Regional de su respectivo servicio administrativo. Por ello, la iniciativa legal que someto a vuestra consideración fija la planta de personal del servicio administrativo de dicha entidad, con los cargos que se consideran mínimos dentro de los parámetros actuales de las plantas de los gobiernos regionales, estimando que le permitirá servir de forma eficiente y eficaz las importantes funciones que les han sido asignadas.

 

5. Modificaciones en materias de territorios electorales

 

Al haber asumido la senadora y los tres senadores que actualmente representan a la Región del Biobío en la Cámara Alta el 11 de marzo de 2014, sus mandatos, por disposición constitucional, se extenderán hasta el 11 de marzo de 2022.

 

No obstante lo anterior, el artículo 49 de la Carta Fundamental dispone que cada región a lo menos debe constituir una circunscripción senatorial. Por ello, al crearse la nueva región de Ñuble corresponde crear la respectiva nueva circunscripción senatorial, que estará conformada por el territorio de la región que se propone crear mediante el presente proyecto de ley. Así, en la elección parlamentaria de noviembre del año 2021 se elegiría por primera vez a los senadores que representarían propia y exclusivamente a la Región de Ñuble, proponiéndose 2 senadores en la presente iniciativa para la futura región.

 

Como consecuencia de la creación de esta nueva circunscripción senatorial, la actual circunscripción 10ª (Región del Biobío) se reducirá en dimensiones y, asimismo, disminuirá el número de senadores de 5 a 3.

 

Junto a lo anterior, se propone modificar la composición del 19° distrito electoral, dejando de pertenecer a él las comunas de Cabrero y Yumbel ya que estas dos comunas seguirán perteneciendo a la Región del Biobío. Esto, ya que no existe en la actual conformación territorial distritos que comprendan comunas pertenecientes a dos regiones distintas. Como consecuencia de esta modificación, las citadas comunas de Cabrero y Yumbel pasarán a formar parte del 21er distrito electoral.

 

6. Materias pesqueras

 

La presente iniciativa legal contempla normas referidas al ejercicio de la actividad pesquera. De este modo, para efectos de la operación de los pescadores artesanales con inscripción vigente a la fecha de publicación de esta ley, en el Registro respectivo de la actual Región del Biobío, se entenderá que existe área contigua entre las futuras Regiones de Ñuble y del Biobío. Una excepción similar regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría del ramo, respecto de un área de manejo que por efectos de la iniciativa legal resulte ubicada en una Región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

 

No obstante lo anterior, se permite que los pescadores artesanales de las regiones antes indicadas, así como de las regiones colindantes a ambas, puedan mantener la posibilidad de adoptar acuerdos para la operación en zonas contiguas, sometiéndose al procedimiento que al efecto establece el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

 

Con el fin de actualizar las inscripciones, se establece que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reestructurar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme el domicilio de los pescadores artesanales. En la misma perspectiva, los actos administrativos dictados y que sean aplicables en la Región del Biobío se entenderá que incluyen a la Región de Ñuble.

 

7. Transición

 

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración contempla que, tanto los nombramientos, como la primera provisión de los cargos de secretarios regionales ministeriales y direcciones regionales y provinciales de servicios, podrán efectuarse de manera gradual.

 

Para efectos de lo anteriormente señalado, cobra especial relevancia la ya citada disposición que posibilita que mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

 

El proyecto de ley considera una referencia de carácter general, en el sentido que las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas, en el futuro, a la Región de Ñuble.

 

Por otra parte, se consideran diversas disposiciones transitorias destinadas a facilitar el proceso de instalación de las nuevas autoridades y de toda la nueva institucionalidad correspondiente a la Región de Ñuble; disponiéndose normas sobre transferencia de dominio de bienes entre los Gobiernos Regionales de Biobío y de Ñuble, distribución de recursos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), designación de funcionarios para apoyar la instalación y gestión de la nueva institucionalidad; entre otras materias.

 

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

 

PROYECTO DE LEY:

 

Artículo 1º .- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

 

Artículo 2º. - Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

 

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

 

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón. Su capital es la ciudad de Quirihue.

 

Artículo 3° .- Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1° de la Ley N ° 19.379, que Fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:

 

“16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

 

Planta/Cargo Grado N° Cargos Total

 

DIRECTIVOS-CARGOS DE

EXCLUSIVA CONFIANZA

 

Jefes de División 4° 3 3

 

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

 

Jefe de Departamento 5° 1

Jefe de Departamento 6° 2

Jefe de Departamento 7° 2

Jefe de Departamento 8° 2 7

 

PROFESIONALES

 

Profesionales 4° 2

Profesionales 5° 2

Profesionales 6° 2

Profesionales 7° 2

Profesionales 8° 3

Profesionales 9° 3

Profesionales 10° 2

Profesionales 11° 2

Profesionales 12° 2

Profesionales 13° 1 21

 

TECNICOS

 

Técnicos 10° 1

Técnicos 13° 1 2

 

ADMINISTRATIVOS

 

Administrativos 12° 1

Administrativos 14° 1

Administrativos 15° 1

Administrativos 16° 1

Administrativos 18° 1

Administrativos 20° 1 6

 

AUXILIARES

 

Auxiliares 19° 1

Auxiliares 21° 1

Auxiliares 22° 1

Auxiliares 23° 1

Auxiliares 24° 1

Auxiliares 26° 1 6

 

TOTAL 45".

 

 

Artículo 4º .- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 60/18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:

 

Planta/Cargo Grado N° Cargos Total

 

AUTORIDADES

DE GOBIERNO

 

Intendente 1A 1

 

Gobernador 3° 2 3

 

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

 

Jefe de Departamento 6° 1

Jefe de Departamento 8° 3

Jefe de Departamento 9° 3

Jefe de Departamento 10° 2 9

 

 

PROFESIONALES

 

Profesionales 7° 1

Profesionales 9° 2 3

 

TÉCNICOS

 

Técnicos 14° 1

Técnicos 15° 2 3

 

 

ADMINISTRATIVOS

 

Administrativos 15° 3

Administrativos 16° 2

Administrativos 17° 1 6

 

 

AUXILIARES

 

Auxiliares 20° 6

6

 

TOTAL 30.

 

 

Artículo 5° .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N ° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

 

1) Modifícase el artículo 179 en el siguiente sentido:

 

a) Modifícase el 19° distrito, en el siguiente sentido:

 

i) Reemplázase, la coma (,) que sigue a la palabra “Quillón” por la conjunción “y”;

 

ii) Elimínase, la expresión “, Cabrero y Yumbel”.

 

b) Modifícase el 21er distrito, en el siguiente sentido:

 

i) Sustitúyese la conjunción “y” que sigue a las palabras “San Rosendo” por una coma (,);

 

ii) Agrégase la expresión “, Cabrero y Yumbel” a continuación de la palabra “Laja”.

 

2) Modifícase el artículo 180 en el siguiente sentido:

 

a) Reemplázase, en el inciso tercero, dentro del párrafo correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo “ 5” por “ 3” .

 

b) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 180, el siguiente nuevo párrafo final: “16a circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores”.

 

Artículo 6º .- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

 

1) Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

 

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los tres primeros párrafos.

 

b) Reemplázase, en el actual párrafo décimo del acápite “Octava Región del Biobío”, iniciado con la expresión “Los Ángeles”, que pasa a ser séptimo; la conjunción “y” que sigue a la palabra “Quilleco” por una coma (,).

 

c) Intercálase en el actual párrafo décimo del acápite “Octava Región del Biobío”, la expresión “, Tucapel”, entre la palabra “Antuco” y el punto aparte (.) que le sigue.

 

d) Agrégase, a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente nuevo acápite:

 

“Décimosexta Región de Ñuble:

 

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

 

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

 

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco y Yungay.”.

 

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

 

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, el primer párrafo.

 

b) Reemplázase, en el tercer párrafo del acápite “Octava Región del Biobío”, iniciado con la expresión “Los Ángeles”, que pasa a ser segundo; la conjunción “y” que sigue a la expresión “Alto Biobío” por una coma (,).

 

c) Intercálase, en el tercer párrafo del acápite “Octava Región del Biobío”, a continuación de la palabra “Quilaco”, la expresión “, Tucapel”.

 

d) Agrégase, a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente nuevo acápite:

 

“Décimosexta Región de Ñuble:

 

Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay y Chillán Viejo.”.

 

3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:

 

a) Elimínase, en el acápite “A.- JUZGADOS CIVILES:”, el primer párrafo.

 

b) Introdúcese, en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:”, las siguientes modificaciones:

 

i) Elimínanse los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

 

ii) Reemplázase, en el párrafo sexto, que pasa a ser primero, la conjunción “y” que sigue a la palabra “Quilleco” por una coma (,);

 

iii) Intercálase, en el párrafo sexto, que pasa a ser primero, entre la palabra “Antuco” y el punto y coma (;) que la sigue, la expresión “y Tucapel”.

 

4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter nuevo:

 

“Artículo 39 quáter.- En la Décimosexta Región de Ñuble, existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

 

A.- JUZGADOS CIVILES:

 

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

 

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

 

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

 

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco y El Carmen;

 

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio;

 

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil;

 

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

 

5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

 

a) Reemplázase, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble y la comuna de Tucapel, de la Octava Región del Biobío” por “Décimosexta Región de Ñuble”.

 

b) Elimínase, en la letra l), la expresión “, con excepción de la comuna de Tucapel”.

 

c) Reemplázase, en el literal n) reemplázase la expresión “las provincias de Valdivia y” por “ la Décimo Cuarta Región de Los Ríos y la Provincia de”.

 

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la Ley N ° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia:

 

1) Suprímese el primer párrafo del literal h).

 

2) Agrégase, en la parte final a continuación del literal ñ), el siguiente literal o) nuevo:

 

“o) Decimosexta Región de Ñuble:

 

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

 

Artículo 8° .- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la Ley N ° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

 

1) Suprímese el primer párrafo del literal h).

 

2) Agrégase la siguiente letra “ñ)” nueva:

 

“ñ) Decimosexta Región de Ñuble:

 

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;”.

 

Artículo 9° .- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

 

1) Suprímese, en el literal h), la expresión “Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y”.

 

2) Agrégase, en la parte final, el siguiente literal “p)” nuevo:

“p) Décima Sexta Región de Ñuble:

 

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

 

Artículo 10.- Intercálase, en el literal c) del artículo 5° de la Ley N ° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales, entre la palabra “regiones” y el artículo “del”, la expresión “de Ñuble,” seguida de una coma (,).

 

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero, que Fija el texto de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, N°20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

 

1) Intercálase, en el párrafo noveno del inciso primero del artículo 3°, a continuación del artículo “la”, la expresión “XVI Región de Ñuble y la”.

 

2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 4°, entre la palabra “ADUANERO” y el guarismo “VIII”, la expresión “XVI y”.

 

3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 10, antes del guarismo “VIII”, la expresión “XVI y”.

 

Artículo 12.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá que existe área contigua respecto de la XVI Región de Ñuble. A la misma norma se someterán las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

 

La misma excepción regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una Región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

 

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

 

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos 5° y 6° del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y en la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se consideraran regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de la Araucanía y en la XVI Región de Ñuble.

 

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.

 

Artículo 13 .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

 

1) Reemplázase, en el literal d) del inciso primero del artículo 150, la expresión “ la Región ” por “las Regiones XVI de Ñuble y”.

 

2) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 152, la expresión “ la VIII Región ” por “las XVI y VIII Regiones”.

 

Artículo 14.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas a la Región de Ñuble. Las que actualmente se refieren a la Región del Biobío o a la VIII Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.

 

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

 

Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo primero .- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva Región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

 

El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa Región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

 

Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva Región.

 

Artículo segundo .- El Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley N º 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

 

Artículo tercero .- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

 

Artículo cuarto .- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble; como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la Ley N º 19.175; al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.

 

Artículo quinto .- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República :

 

1 . Para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.

 

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los ciados decretos con fuerza de ley, podrá realizarse de forma gradual.

 

2 . Para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

 

Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.

 

Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

 

Artículo sexto .- El Presidente de la República , a contar de la publicación de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble a un funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.

 

Artículo séptimo .- Mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

 

Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.175, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región del Biobío.

 

A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente, a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.

 

En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Ñuble, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región del Biobío.

 

Artículo octavo .- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional del Biobío para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente ley.

 

Artículo noveno .- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º de dicha norma y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º de dicha ley, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.

 

Artículo décimo .- El Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplente, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº18.834, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.

 

Artículo undécimo .- Las normas consignadas en el artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigor treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

 

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la Ley N ° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que se refiere el artículo 180 de la citada norma, representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción que se crea mediante esta ley.

 

Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19° distrito establecido en el artículo 179 de la Ley N ° 18.700; continuarán representando a las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados que sean elegidos por el 21er distrito modificado por la presente ley.”.

 

Artículo duodécimo .- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme el domicilio de los pescadores artesanales.”.

 

Dios guarde a V.E.,

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WebMaster:Bernardo Leiva Cruzat - 2006.
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